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Poder de la dicha Prouincia, le<br> | Poder de la dicha Prouincia, le<br> | ||
− | pudieſſe imprimir, lleuar y ven<br> | + | pudieſſe imprimir, lleuar y ven[-]<br> |
der en las miſmas Indias. Iſlas,<br> | der en las miſmas Indias. Iſlas,<br> | ||
y tierra firme del mar Ocea-<br> | y tierra firme del mar Ocea-<br> | ||
− | no, y viſto por los del mi Con<br> | + | no, y viſto por los del mi Con[-]<br> |
ſejo dellas lo he tenido por<br> | ſejo dellas lo he tenido por<br> | ||
bien. Y por la preſente doy li-<br> | bien. Y por la preſente doy li-<br> | ||
− | cẽcia y facultad a la dicha Pro<br> | + | cẽcia y facultad a la dicha Pro[-]<br> |
uincia de SãAntonio del nue<br> | uincia de SãAntonio del nue<br> | ||
uo Reyno de Granada de la di<br> | uo Reyno de Granada de la di<br> | ||
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go, para que por tiempo de<br> | go, para que por tiempo de<br> | ||
diez años primeros ſiguientes<br> | diez años primeros ſiguientes<br> | ||
− | que correran, y ſe cuenten deſ<br> | + | que correran, y ſe cuenten deſ[-]<br> |
de el dia de la fecha deſta mi<br> | de el dia de la fecha deſta mi<br> | ||
cedula en que adelante, pueda la<br> | cedula en que adelante, pueda la<br> |
Revisión del 22:28 29 may 2009
Poder de la dicha Prouincia, le
pudieſſe imprimir, lleuar y ven[-]
der en las miſmas Indias. Iſlas,
y tierra firme del mar Ocea-
no, y viſto por los del mi Con[-]
ſejo dellas lo he tenido por
bien. Y por la preſente doy li-
cẽcia y facultad a la dicha Pro[-]
uincia de SãAntonio del nue
uo Reyno de Granada de la di
cha Orden de Santo Domin-
go, para que por tiempo de
diez años primeros ſiguientes
que correran, y ſe cuenten deſ[-]
de el dia de la fecha deſta mi
cedula en que adelante, pueda la
perſona que ſu poder hubiere
Poder de la dicha Prouincia, le
pudieſſe imprimir, lleuar y ven[-]
der en las miſmas Indias. Iſlas,
y tierra firme del mar Ocea-
no, y viſto por los del mi Con[-]
ſejo dellas lo he tenido por
bien. Y por la preſente doy li-
cẽcia y facultad a la dicha Pro[-]
uincia de SãAntonio del nue
uo Reyno de Granada de la di
cha Orden de Santo Domin-
go, para que por tiempo de
diez años primeros ſiguientes
que correran, y ſe cuenten deſ[-]
de el dia de la fecha deſta mi
cedula en que adelante, pueda la
perſona que ſu poder hubiere
Referencias
- ↑ Lematización morfológica realizada manualmente por Diego F. Gómez, usando como base a Gómez et Al. Transcripción Gramática de Lugo.
- ↑ Fotografía tomada de Fray Bernardo de Lugo. Gramatica en la Lengva General del Nvevo Reyno, llamada Mosca. Volumen de la Biblioteca Luis Ángel Arango, volumen del Instituto Caro y Cuervo (Gramática de Pasca), volumen de la Biblioteca Pública de Nueva York y facsímil del volumen de la Universidad del Rosario. Bogotá Colombia. 2004. Digitalizado por Jorge Yopasá Cárdenas.