poder de la dicha Prouincia, le
pudieſſe imprimir, lleuar y ven[-]
der en las miſmas Indias. Iſlas,
y tierra firme del mar Ocea[-]
no, y viſto por los del mi Con[-]
ſejo dellas lo he tenido por
bien. Y por la preſente doy li-
cẽcia y facultad a la dicha Pro[-]
uincia de Sã Antonio[1] del nue[-]
uo Reyno de Granada de la di[-]
cha Orden de Santo Domin-
go, para que por tiempo de
diez años primeros ſiguientes
que correran, y ſe cuenten deſ[-]
de el dia de la fecha deſta mi
cedula en adelante, pueda la
perſona que ſu poder huuiere
poder de la dicha Prouincia, le
pudieſſe imprimir, lleuar y ven[-]
der en las miſmas Indias. Iſlas,
y tierra firme del mar Ocea[-]
no, y viſto por los del mi Con[-]
ſejo dellas lo he tenido por
bien. Y por la preſente doy li-
cẽcia y facultad a la dicha Pro[-]
uincia de Sã Antonio[1] del nue[-]
uo Reyno de Granada de la di[-]
cha Orden de Santo Domin-
go, para que por tiempo de
diez años primeros ſiguientes
que correran, y ſe cuenten deſ[-]
de el dia de la fecha deſta mi
cedula en adelante, pueda la
perſona que ſu poder huuiere
Referencias
- ↑ En el original, "Antonino".
- ↑ Lematización morfológica realizada manualmente por Diego F. Gómez, usando como base a Gómez et Al. Transcripción Gramática de Lugo.
- ↑ Fotografía tomada de Fray Bernardo de Lugo. Gramatica en la Lengva General del Nvevo Reyno, llamada Mosca. Volumen de la Biblioteca Luis Ángel Arango, volumen del Instituto Caro y Cuervo (Gramática de Pasca), volumen de la Biblioteca Pública de Nueva York y facsímil del volumen de la Universidad del Rosario. Bogotá Colombia. 2004. Digitalizado por Jorge Yopasá Cárdenas.